NICSP 47

Artículo 103. NICSP 47 — Párrafo 103

Texto Legal

La entidad reconocerá los ingresos de una obligación de cumplimiento satisfecha a lo largo del tiempo solo si la entidad puede medir razonablemente su progreso hacia la satisfacción completa de la obligación de cumplimiento. Una entidad no sería capaz de medir razonablemente su progreso hacia la satisfacción completa de una obligación de cumplimiento si carece de la información fiable que se requeriría para aplicar un método apropiado de medición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del NICSP 47?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 103 del NICSP 47?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 103 NICSP 47 desde tu celular