NICSP 47

Artículo 105. NICSP 47 — Párrafo 105

Texto Legal

Cuando una entrada de recursos procedente de un acuerdo vinculante dentro del alcance de esta norma no cumpla los criterios del párrafo 18, y una entidad reciba posteriormente una entrada de recursos del proveedor de los recursos, la entidad reconocerá la entrada recibida como ingreso solo cuando se haya producido alguno de los siguientes eventos: (a) la entidad no tiene ninguna obligación de cumplimiento insatisfecha; o (b) el acuerdo se ha rescindido y la entrada de recursos recibida del suministrador de recursos no es reembolsable. Medición Medición de los activos procedentes de una entrada de recursos

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del NICSP 47?

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