NICSP 47

Artículo 107. NICSP 47 — Párrafo 107

Texto Legal

El requerimiento de información del párrafo 105 abarca los activos contingentes de las transacciones de una entidad. El que un activo contingente exista o no en relación con ingresos por impuestos queda sometido a la interpretación de lo que constituye un hecho imponible. La determinación del hecho imponible de los ingresos tributarios y sus posibles implicaciones con respecto a la información a revelar sobre los activos contingentes relacionados con los ingresos tributarios se tratarán como parte de un proyecto independiente sobre los ingresos no tributarios abordan en la NICSP 47. Fecha de vigencia

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del NICSP 47?

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