Los párrafos 83A, 84 y 87 fueron modificados por la NICSP 47, emitida en mayo de 2023. Una entidad aplicará estas modificaciones para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2026, revelará este hecho y al mismo tiempo aplicará la NICSP 47. Modificaciones a la NICSP 18, Información Financiera por Segmentos Se modifican los párrafos 27 y 39 y se añade el párrafo 76H. El texto nuevo ha sido subrayado y el texto eliminado ha sido tachado. Definiciones de ingreso, gasto, activos, pasivos y políticas contables de un segmento
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