NICSP 47

Artículo 109. NICSP 47 — Párrafo 109

Texto Legal

La entidad considerará los términos del acuerdo vinculante y sus prácticas habituales para determinar la contraprestación de la transacción. La contraprestación de la transacción es el importe de los recursos a los que una entidad espera tener derecho en el acuerdo vinculante para satisfacer sus obligaciones de cumplimiento, excluyendo los importes recaudados en nombre de terceros (por ejemplo, algunos impuestos sobre las ventas). La contraprestación comprometida en un acuerdo vinculante puede incluir importes fijos, importes variables o ambos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del NICSP 47?

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