La entidad puede celebrar un acuerdo vinculante que incluya un derecho de devolución. En estos casos, la entidad reconocerá un pasivo por devolución si la entidad recibe una contraprestación de un suministrador de recursos y espera devolver una parte o la totalidad de esa contraprestación al suministrador de recursos en relación con una transferencia de bienes o servicios distintos a un comprador o tercero beneficiario. Un pasivo por reembolso se mide por el importe de la contraprestación recibida (o por cobrar) a la que la entidad no espera tener derecho (es decir, los importes no incluidos en la contraprestación de la transacción). El pasivo por reembolso (y el cambio correspondiente en la contraprestación de la transacción y, por tanto, el pasivo por acuerdo vinculante) se actualizará al final de cada periodo sobre el que se informa para reflejar los cambios en las circunstancias. Para contabilizar un pasivo por reembolso relacionado con una venta con derecho a devolución, una entidad aplicará la guía de los párrafos GA96 a GA103. Limitaciones de las estimaciones de la contraprestación variable
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