NICSP 47

Artículo 128. NICSP 47 — Párrafo 128

Texto Legal

Una entidad presentará los efectos de la financiación (ingresos por intereses o gastos por intereses) separadamente de los ingresos procedentes de acuerdos vinculantes en el estado del rendimiento financiero. Los ingresos por intereses o los gastos por intereses se reconocen solo en la medida en que se reconozca un activo (o una cuenta por cobrar) por acuerdos vinculantes o un pasivo por acuerdos vinculantes en la contabilidad de un acuerdo vinculante Contraprestación no monetaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del NICSP 47?

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