NICSP 47

Artículo 15. NICSP 47 — Párrafo 15

Texto Legal

Los hospitales controlados por el Gobierno recibieron servicios médicos en especie de facultativos como parte del programa de voluntariado organizado por la profesión médica. Estos servicios en especie se reconocen como ingresos y gastos en el estado de rendimiento financiero por su valor razonable, que se determina tomando como referencia las tablas de honorarios publicadas para la profesión médica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del NICSP 47?

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