NICSP 47

Artículo 152. NICSP 47 — Párrafo 152

Texto Legal

Si los costos incurridos para cumplir un acuerdo vinculante no están dentro del alcance de otra Norma (por ejemplo, la NICSP 12, Inventarios, la NICSP 31 o la NICSP 45), la entidad reconocerá un activo por los costos incurridos para cumplir un acuerdo vinculante solo si esos costos cumplen todos los criterios siguientes: (a) los costos se relacionan directamente con un acuerdo vinculante o con un acuerdo vinculante anticipado que la entidad puede identificar específicamente (por ejemplo, los costos relacionados con los servicios que se prestarán en virtud de la renovación de un acuerdo vinculante existente o los costos de diseño de un activo que se transferirá en virtud de un acuerdo vinculante específico que aún no ha sido aprobado); (b) los costos generan o mejoran recursos de la entidad que se utilizarán para satisfacer (o para continuar satisfaciendo) obligaciones de cumplimiento en el futuro; y (c) se espera recuperar los costos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 del NICSP 47?

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