El párrafo 169(e) requiere que una entidad revele la existencia de ingresos anticipados. Estos pasivos conllevan el riesgo de que la entidad tenga que sacrificar beneficios económicos o potencial de servicio futuros si el hecho imponible no tiene lugar, o de que un acuerdo de transferencia no se convierta en vinculante.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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