NICSP 47

Artículo 180. NICSP 47 — Párrafo 180

Texto Legal

La entidad revelará, además, información suficiente para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender la relación entre la información a revelar sobre los ingresos desagregados (de conformidad con el párrafo 179) y la información sobre los ingresos que se revele para cada segmento sobre el que deba informarse, si la entidad aplica la NICSP 18, Información Financiera por Segmentos. Saldos de acuerdos vinculantes

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 180 del NICSP 47?

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