NICSP 47

Artículo 203. NICSP 47 — Párrafo 203

Texto Legal

Para periodos de presentación que incluyan la fecha de aplicación inicial, una entidad proporcionará toda la información a revelar adicional siguiente, si esta Norma se aplica de forma retroactiva de acuerdo con el párrafo 197(b): (a) El importe por el que cada partida de los estados financieros se ve afectada en el periodo actual sobre el que se informa por la aplicación de esta Norma en comparación con las NICSP 9, NICSP 11 y NICSP 23; y (b) una explicación de las razones de los cambios significativos identificados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 203 del NICSP 47?

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