NICSP 47

Artículo 24. NICSP 47 — Párrafo 24

Texto Legal

Una partida que posee las características esenciales de un activo, pero no cumple los criterios para su reconocimiento, puede revelarse en las notas como un activo contingente (véase la NICSP 19). Consideración posterior de los criterios de reconocimiento de activos

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del NICSP 47?

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