NICSP 47

Artículo 80. NICSP 47 — Párrafo 80

Texto Legal

Una entidad puede recibir o tener derecho a una entrada de recursos procedente de una transacción de ingresos con un acuerdo vinculante antes o después de empezar a satisfacer sus obligaciones de cumplimiento. La entidad debe aplicar los párrafos 18 a 25, y reconocer una entrada de recursos procedente de una transacción de ingresos con un acuerdo vinculante como un activo cuando se cumplan la definición y los criterios de reconocimiento de un activo. Existencia y reconocimiento de un pasivo

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del NICSP 47?

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