NICSP 47

Artículo 85. NICSP 47 — Párrafo 85

Texto Legal

Si una entidad recibe recursos antes de que ambas partes acuerden las condiciones del acuerdo y se espera que se llegue a un acuerdo vinculante, reconoce un pasivo por una recepción anticipada hasta el momento en que el acuerdo se convierta en vinculante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del NICSP 47?

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