Una entidad aplicará esta modificación para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2026, revelará este hecho y al mismo tiempo aplicará la NICSP 47. Fundamentos de las conclusiones Estos Fundamentos de las conclusiones acompañan a la NICSP 33, pero no son parte de la misma. Exenciones que afectan la presentación razonable y cumplimiento con las NICSP de base de acumulación (o devengo) Exenciones transitorias relacionadas con el reconocimiento y medición de ingresos sin contraprestación
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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