Cuando el IPSASB desarrolló esta Norma, el IPSASB reconoció que existe una interrelación entre la NICSP 23 y esta Norma para los activos adquiridos a través de transacciones sin contraprestación que cumplen la definición de activo financiero. La NICSP 23 requiere requería medir inicialmente al valor razonable los activos adquiridos en transacciones con ingresos sin contraprestación. Esta Norma requiere medir inicialmente los activos financieros al valor razonable, más los costos de transacción, siempre que los activos posteriormente no se midan al valor razonable con cambios en resultados (ahorro o desahorro). Los dos procedimientos de medición son ampliamente coherentes, excepto por el tratamiento de los costos de la transacción.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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