Por ello, cuando se desarrolló esta Norma, laEl IPSASB estuvo de acuerdo en que una entidad debe aplicar los requerimientos de la NICSP 23 conjuntamente con la NICSP 28 para los activos financieros que surgen de los ingresos de transacciones sin contraprestación. En particular, una entidad considerará los principios de la NICSP 28 al tratar si una entrada de recursos por ingresos de una transacción sin contraprestación da dio lugar a un pasivo o a una transacción que pone de manifiesto una participación residual en los activos netos de la entidad, es decir, un instrumento de patrimonio.
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Art. FC19. NICSP 47 — Aplicación Párrafo FC19
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