NICSP 47

Artículo FC100. NICSP 47 — Párrafo FC100

Texto Legal

La NIIF 15 establece que una entidad debe asignar el precio de la transacción (contraprestación) a todas las obligaciones de desempeño en proporción a los precios de venta independientes de los bienes o servicios. La mejor prueba de un precio de venta independiente es el precio observable de un bien o servicio cuando la entidad suministra ese bien o servicio por separado en circunstancias similares y a clientes similares. Si el precio de venta independiente no es directamente observable, la entidad estimará el precio de venta independiente utilizando el: (a) enfoque de evaluación del mercado ajustado —una entidad podría evaluar el mercado en el que vende bienes o servicios y estimar el precio que un cliente en ese mercado estaría dispuesto a pagar por esos bienes o servicios; (b) enfoque del costo esperado más un margen– una entidad podría proyectar sus costos esperados de satisfacer una obligación de desempeño y luego añadir un margen apropiado para ese bien o servicio; o (c) enfoque residual– entidad puede estimar el precio de venta independiente por referencia al precio de la transacción total menos la suma de los precios de venta independientes observables de los otros bienes o servicios comprometidos en el contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo FC100 del NICSP 47?

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