El IPSASB también destacó que los interesados seguían apoyando que existen diferentes tipos de ingresos en el sector público y que las diferentes transacciones pueden justificar principios contables separados. El IPSASB consideró conjuntamente la información recibida de los procesos de DC y PN y reconoció que, si bien la distinción entre con contraprestación y sin contraprestación se considera difícil de aplicar en la práctica a efectos de clasificar y contabilizar los ingresos, la distinción sigue existiendo como concepto económico subyacente. Dicho de otro modo, aunque el IPSASB decidió alejarse del uso de los términos con contraprestación/sin contraprestación como términos definidos para clasificar los ingresos, sigue siendo un concepto apropiado para describir la esencia económica de las transacciones en el sector público.
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