En respuesta a las preocupaciones señaladas en el párrafo FC84 en relación con la pérdida potencial de información sobre transacciones en las que una entidad se ve obligada a realizar una transacción por la legislación u otras decisiones de política gubernamental, y en las que la recaudación de la contraprestación no es probable o solo se evalúa como probable después de aceptar una concesión de precio como se señala en el párrafo GA37, el IPSASB decidió requerir información a revelar (en la NICSP 47 como párrafo 171). El IPSASB destacó que esta información a revelar adicional proporcionará a los usuarios de los estados financieros detalles sobre por qué una entidad se vio obligada a entrar en tales transacciones, así como el nivel de bienes o servicios que fueron proporcionados por la entidad en tales transacciones para las que no se reconocieron ingresos.
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