En general, los interesados lo apoyaron, pero cuestionaron la validez de una reducción de la financiación futura como mecanismo de exigibilidad. El IPSASB decidió que una reducción de la financiación futura solo podía utilizarse para hacer cumplir un acuerdo vinculante si el suministrador de recursos tenía la obligación de cumplimiento de proporcionar financiación futura en otro acuerdo vinculante. Sin este acuerdo vinculante y su obligación de cumplimiento, la amenaza de una reducción de la financiación futura no es un mecanismo de exigibilidad válido, ya que no hay financiación futura que pueda reducirse.
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