El DC destacó que había poca guía en la NICSP 23 sobre la contabilización de las subvenciones de capital (ahora denominadas transferencias de capital). El DC dio una opinión preliminar del IPSASB de que la contabilidad de las transferencias de capital debería tratarse explícitamente dentro de las NICSP, lo que apoyaron quienes respondieron al DC. Esta norma incluye una guía sobre la contabilización de las transferencias de capital. El IPSASB destacó que la contabilización de las transferencias de capital, que por definición surgen de acuerdos vinculantes, sería la misma que para cualquier otra transacción de ingresos procedente de un acuerdo vinculante: los ingresos procedentes de las transferencias de capital se reconocerían a medida que se satisfacen las obligaciones de cumplimiento.
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