El IPSASB también confirmó que la exigibilidad es un componente integral de un acuerdo vinculante, y que los detalles específicos dentro de los acuerdos vinculantes especificarían claramente los derechos y obligaciones de cada parte (es decir, lo que cada parte debe satisfacer y cómo se le exigirán responsabilidades). La exigibilidad de los acuerdos vinculantes requiere diferencias en los principios contables para captar la naturaleza única y los riesgos de las transacciones con acuerdos vinculantes en comparación con las transacciones sin acuerdos vinculantes. El IPSASB también aclaró que la exigibilidad puede surgir de diversos mecanismos, siempre que el mecanismo o mecanismos proporcionen a la entidad la capacidad de hacer cumplir los términos del acuerdo y de hacer que las partes respondan de la satisfacción de sus obligaciones, imponiendo consecuencias a las partes que no satisfagan sus obligaciones.
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