Las transacciones del sector público pueden implicar a tres partes: el suministrador de recursos, que proporciona la contraprestación; la entidad, que recibe la contraprestación y es responsable del uso o la transferencia de bienes o servicios; y el tercero beneficiario, que puede ser una entidad, un individuo o un hogar, que recibe esos bienes o servicios. Aunque el material didáctico del IASB hace referencia a estos acuerdos tripartitos, la NIIF 15 no los destaca explícitamente. El concepto de tercero beneficiario se hizo más explícito en la NICSP 47, ya que se espera que las transacciones tripartitas sean mucho más frecuentes en el sector público. Modificación de la NIIF 15 Ejemplos ilustrativos
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