El IPSASB concluyó que tales contribuciones son transacciones de ingresos sin acuerdos vinculantes, y deben contabilizarse de acuerdo con esta norma. La única excepción a esto es cuando una entidad opta por contabilizar un régimen de prestaciones sociales utilizando el enfoque del seguro de la NICSP 42. El enfoque de seguro tiene en cuenta las entradas de efectivo y las salidas de efectivo, y, por ello, las aportaciones a un plan de beneficios sociales contabilizado según el enfoque de seguro no se contabilizan como ingresos según esta Norma.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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