Considerando los comentarios de los interesados que respondieron a la PN indicaron sobre el concepto y la definición de acuerdo vinculante, el IPSASB: (a) Reconoció que los acuerdos con múltiples partes, en los que más de dos partes en el acuerdo tienen cada una sus propios derechos exigibles y sus obligaciones exigibles, son comunes en el sector público. El IPSASB revisó la definición de un acuerdo vinculante para reflejar mejor que al menos dos
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