NICSP 47

Artículo FC62. NICSP 47 — Párrafo FC62

Texto Legal

Según el Marco Conceptual, un recurso proporciona beneficios en forma de potencial de servicio o de capacidad para generar beneficios económicos. El IPSASB reconoció que la explicación de un recurso debería incluir tanto los términos "potencial de servicio" como "beneficios económicos". Este enfoque admite que el principal objetivo de la mayoría de las entidades del sector público es la prestación de servicios, pero también que las entidades del sector público pueden llevar a cabo actividades con el único objetivo de generar entradas netas de efectivo. Por ello, el IPSASB sustituyó el término "beneficios" por "beneficios económicos o potencial de servicio" en la NICSP 47. Terminología y definiciones retenidas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo FC62 del NICSP 47?

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