Como solución práctica, una entidad no necesita ajustar la contraprestación por los efectos de un componente de financiación significativo si la entidad espera, al inicio del acuerdo vinculante, que el periodo entre el momento en que la entidad satisface las obligaciones de cumplimiento y el momento en que el suministrador de recursos transfiere la contraprestación será de un año o menos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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