NICSP 47

Artículo 150. NICSP 47 — Párrafo 150

Texto Legal

Los costos para obtener un acuerdo vinculante en los que se habría incurrido independientemente de si se hubiera obtenido el acuerdo vinculante se reconocerán como un gasto cuando se incurra en ellos, a menos que dichos costos sean explícitamente imputables al suministrador de recursos independientemente de si se obtiene el acuerdo vinculante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del NICSP 47?

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