NICSP 47

Artículo 167. NICSP 47 — Párrafo 167

Texto Legal

El objetivo de los requerimientos de información a revelar es que una entidad revele información suficiente para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender la naturaleza, el importe, el calendario y la incertidumbre de los ingresos y flujos de efectivo derivados de las transacciones de ingresos. Para lograr ese objetivo, una entidad revelará información cualitativa y cuantitativa sobre los siguientes aspectos: (a) sus ingresos de transacciones sin acuerdos vinculantes (véase los párrafos 172 a 176); (b) sus ingresos procedentes de transacciones con acuerdos vinculantes (véanse los párrafos177 a 187); (c) los juicios significativos, y los cambios en los juicios, realizados al aplicar esta Norma a dichos acuerdos vinculantes (véanse los párrafos 188 y 190); y (d) cualquier activo reconocido de los costos para obtener o cumplir un acuerdo vinculante con un suministrador de recursos de conformidad con el párrafo 148 o 152 (véase párrafos 191 y 192).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 167 del NICSP 47?

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