El párrafo 170(e) requiere que una entidad revele información sobre la naturaleza y el tipo de las principales clases de legados, donaciones y donativos que ha recibido. Estas entradas de recursos se reciben según criterio del proveedor de recursos, que expone a la entidad al riesgo de que, en periodos futuros, dichas fuentes de recursos puedan cambiar significativamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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