El reconocimiento de una partida como activo intangible requiere que la entidad demuestre que el elemento en cuestión cumple: Este requerimiento se aplicará a los costos medidos en el momento del reconocimiento (el costo incurrido en una transacción con contraprestación para adquirir o de generar internamente un activo intangible, o el valor razonable de un activo intangible adquirido a través de una transacción sin contraprestación) y a aquéllos en los que se haya incurrido posteriormente para añadir, sustituir partes del mismo o realizar su mantenimiento. Retiros y disposiciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo