NICSP 47

Artículo 27. NICSP 47 — Párrafo 27

Texto Legal

En esta Norma se utilizan, además, los siguientes términos, con los significados que a continuación se especifican: Los ingresos de un segmento son los ingresos presentados en el estado del rendimiento financiero de la entidad que son directamente atribuibles a un segmento, y la parte pertinente de los ingresos de la entidad que puede asignarse sobre una base razonable a un segmento, ya procedan de créditos presupuestarios o similares, subvenciones, transferencias, multas, tarifas o ventas a clientes

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del NICSP 47?

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