NICSP 47

Artículo 50. NICSP 47 — Párrafo 50

Texto Legal

Al evaluar si es altamente probable que no se produzca una reversión significativa en el importe de los ingresos acumulados reconocidos una vez que se resuelva posteriormente la incertidumbre relacionada con la contraprestación variable, las entidades deberán considerar tanto la probabilidad como la magnitud de la reversión de los ingresos. Los factores que podrían incrementar la probabilidad o la magnitud de una reversión de los ingresos incluyen, pero no se limitan a, cualquiera de los siguientes aspectos: (a) El importe de la contraprestación es altamente sensible a factores que están fuera de la influencia de la entidad. Esos factores pueden incluir la volatilidad de un mercado, el juicio o las acciones de terceros. (b) La incertidumbre sobre el importe de la contraprestación no se espera que se resuelva durante un largo periodo de tiempo. Esta incertidumbre puede dar lugar a que el importe se determine en un periodo posterior al momento del evento que obliga. (c) La experiencia de la entidad (u otra evidencia) con tipos similares de acuerdos es limitada, o esa experiencia (u otra evidencia) tiene un valor predictivo limitado. (d) La entidad tiene por práctica ofrecer un amplio rango de reducciones de precios o cambiar los términos y condiciones de pago de acuerdos similares en circunstancias parecidas. (e) La transacción tiene un gran número y amplio rango de importes de contraprestación posibles. Gastos pagados a través del sistema impositivo y desembolsos por impuestos

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del NICSP 47?

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