NICSP 47

Artículo 82N. NICSP 47 — Párrafo 82N

Texto Legal

Los párrafos 2 y 8 fueron modificados por la NICSP 47, Ingresos emitida en mayo de 2023. Una entidad aplicará esta modificación para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2026, revelará este hecho y al mismo tiempo aplicará la NICSP 47. Modificaciones a la NICSP 24, Presentación de Información del Presupuesto en los Estados Financieros Ejemplos Ilustrativos Estos Ejemplos acompañan a la NICSP 24, pero no son parte de la misma. Enfoque de la columna adicional Para el Gobierno YY para el año que termina el 31 de diciembre de 200X Tanto el presupuesto anual como los estados financieros adoptan la base de acumulación (o devengo) (Ilustrado únicamente para el Estado de rendimiento financiero. Para otros estados financieros se adoptaría una presentación similar.) Realizado 20XX-1 (en unidades monetarias) Ingresos Impuestos *Diferencia: Presupuesto Presupuesto Inicial 20XX inicial y realizado Realizado 20XX Presupuesto Final 20XX Tarifas, multas, sanciones y licenciasOtras contribuciones y gravámenes obligatorios Ingresos por transacciones con contraprestación Transferencias de otros gobiernos sin un acuerdo vinculante Ingresos procedentes de las obligaciones de cumplimiento en un acuerdo vinculante La columna “Diferencia…” no es requerida. Sin embargo, se puede incluir una comparación entre el presupuesto real y el inicial o el final, claramente identificado de forma apropiada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82N del NICSP 47?

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