Los párrafos 64, 67 y 68 fueron modificados por la NICSP 47, emitida en mayo de 2023. Una entidad aplicará estas modificaciones para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2026, revelará este hecho y al mismo tiempo aplicará la NICSP 47.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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