El IPSASB sustituyó todas las referencias a "contratos" en la NIIF 15 por referencias al término "acuerdos vinculantes". Este cambio reconoce que, en algunas jurisdicciones, las entidades pueden no tener la facultad de celebrar contratos legales pero, sin embargo, pueden tener la autoridad para celebrar acuerdos vinculantes. El IPSASB estuvo de acuerdo en que los acuerdos vinculantes, a efectos de la NICSP 47, deben abarcar los derechos que surgen de la autoridad legislativa o ejecutiva, del gabinete o de las directivas ministeriales. Para mayor claridad, el IPSASB también decidió especificar explícitamente en la definición que un acuerdo vinculante confiere tanto derechos exigibles como obligaciones exigibles a las partes del acuerdo. Para ayudar con el concepto ampliado de acuerdos vinculantes, se añadió una guía de aplicación a la NICSP 47 en los párrafos GA10 a GA31. Como el concepto de contrato puede seguir siendo aplicable en el sector público, el IPSASB especificó en la definición de acuerdo vinculante que un contrato es un tipo de acuerdo vinculante. La definición de "contrato" se encuentra en la NICSP 43, Arrendamientos, que fue aprobada con anterioridad a la
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