El IPSASB añadió el término "tercero beneficiario" a continuación del término "comprador", en su caso, para describir la transferencia de bienes o servicios en acuerdos tripartitos, que son comunes en el sector público. El término "tercero beneficiario" se definió de modo que su significado pueda aplicarse de forma congruente tanto a la NICSP 47 como a la NICSP 48. Ingresos y clientes
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