NICSP 47

Artículo 101. NICSP 47 — Párrafo 101

Texto Legal

Al aplicar un método para medir el progreso para una obligación de cumplimiento específica, una entidad excluirá de la medición del progreso cualquier bien o servicio que no esté directamente relacionado con esa obligación de cumplimiento:

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del NICSP 47?

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