La entidad considerará los términos del acuerdo vinculante y sus prácticas habituales para determinar la contraprestación de la transacción. La contraprestación de la transacción es el importe de los recursos a los que una entidad espera tener derecho en el acuerdo vinculante para satisfacer sus obligaciones de cumplimiento, excluyendo los importes recaudados en nombre de terceros (por ejemplo, algunos impuestos sobre las ventas). La contraprestación comprometida en un acuerdo vinculante puede incluir importes fijos, importes variables o ambos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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