Los párrafos 13, 15 y 107 fueron modificados por la NICSP 47, emitida en mayo de 2023. Una entidad aplicará esta modificación para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2026, revelará este hecho y al mismo tiempo aplicará la NICSP 47. Modificaciones a la NICSP 21, Deterioro del Valor de los Activos no Generadores de Efectivo Se modifican los párrafos 2 y 8 y se añade el párrafo 82N. El texto nuevo ha sido subrayado y el texto eliminado ha sido tachado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo