NICSP 47

Artículo 115. NICSP 47 — Párrafo 115

Texto Legal

Tras el reconocimiento inicial y hasta que el pasivo se liquide, cancele o expire, la adquirente medirá un pasivo contingente reconocido en una adquisición al mayor de: (a) el importe que se reconocería de acuerdo con la NICSP 19; y

Preguntas Frecuentes

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