GA113. Si un suministrador de recursos no tiene la opción de adquirir una garantía por separado, una entidad contabilizará la garantía de acuerdo con la NICSP 19, Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, a menos que la garantía comprometida, o una parte de la garantía comprometida, proporcione al comprador o al tercero beneficiario un servicio además del aseguramiento de que el producto cumple con las especificaciones acordadas. GA114. Al evaluar si una garantía proporciona al comprador o al tercero beneficiario un servicio además del aseguramiento de que el producto cumple con las especificaciones acordadas, una entidad considerará factores como: (a) Si la garantía es requerida por ley - si la entidad está obligada por ley a proporcionar una garantía, la existencia de esa ley indica que la garantía comprometida no es una obligación de cumplimiento porque tales requerimientos existen típicamente para proteger a los suministradores de recursos del riesgo de comprar productos defectuosos. (b) La duración del periodo de cobertura de la garantía - cuanto más largo sea el periodo de cobertura, más probable será que la garantía comprometida sea una obligación de cumplimiento porque es más probable que proporcione un servicio además de la incorporación de la garantía de que el producto cumple con las especificaciones acordadas. (c) La naturaleza de las tareas que la entidad se compromete a realizar– si es necesario que una entidad realice tareas específicas para garantizar de que un producto cumpla las especificaciones acordadas (por ejemplo, un servicio de envío de devolución por un producto defectuoso), entonces esas tareas probablemente no den lugar a una obligación de cumplimiento. GA115. Si una garantía, o una parte de una garantía, proporciona a un comprador o a un tercero beneficiario un servicio además de la incorporación de la seguridad de que el producto cumple con las especificaciones acordadas, el servicio comprometido es una obligación de cumplimiento. Por lo tanto, una entidad deberá asignar la contraprestación de la transacción al producto y al servicio. Si una entidad se compromete a otorgar una garantía de tipo seguro junto con otra garantía de tipo servicio, pero no puede razonablemente contabilizarlas por separado, contabilizará ambas garantías como una única obligación de cumplimiento. GA116. Una ley que requiera que una entidad pague una compensación si sus productos causan daños o perjuicios no da lugar a una obligación de cumplimiento. Por ejemplo, un fabricante como un laboratorio médico del gobierno podría vender productos como ecógrafos de diagnóstico a centros médicos y hospitales tanto del gobierno como privados en una jurisdicción en la que la ley responsabiliza al fabricante de cualquier daño (por ejemplo, a las propiedades personales) que pueda causar un comprador o un tercero beneficiario que utilice un producto para el fin previsto. Del mismo modo, el compromiso de una entidad de indemnizar al suministrador de recursos por los pasivos y daños derivados de reclamaciones por infracción de patentes, derechos de autor, marcas registradas o de otro tipo por parte de los productos de la entidad no da lugar a una obligación de cumplimiento. La entidad contabilizará sus obligaciones de conformidad con la NICSP 19. Consideraciones sobre principal frente a agente GA117. Cuando otra parte esté implicada en el suministro de bienes o servicios a un comprador o tercero beneficiario, la entidad determinará si la naturaleza de su compromiso es una obligación de cumplimiento para suministrar ella misma los bienes o servicios especificados (es decir, la entidad es un principal) o para disponer que esos bienes o servicios sean suministrados por la otra parte (es decir, la entidad es un agente). Una entidad determina si es un principal o un agente para cada bien o servicio especificado comprometido con el comprador o tercero beneficiario. Un bien o servicio especificado es un bien o servicio distinto (o un conjunto distinto de
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Art. 204. NICSP 47 — Aplicación Párrafo 204
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