Una entidad asignará un cambio en la contraprestación de la transacción enteramente a una o más, pero no a todas, las obligaciones de cumplimiento o a bienes o servicios distintos de una serie que forme parte de una única obligación de cumplimiento de conformidad con el párrafo 68(b) solo si se cumplen los criterios del párrafo 142 sobre la asignación de la contraprestación variable.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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