NICSP 47

Artículo 153Q. NICSP 47 — Párrafo 153Q

Texto Legal

Los párrafos 50, 88, 94, y 135 fueron modificados por la NICSP 47, emitida en mayo de 2023. Una entidad aplicará esta modificación para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2026, revelará este hecho y al mismo tiempo aplicará la NICSP 47. Guía de implementación Esta guía acompaña a la NICSP 1, pero no es parte de la misma. Estructura ilustrativa de los estados financieros Entidad del sector público - Estado de políticas contables (extracto) Entidad que Informa

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153Q del NICSP 47?

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