NICSP 47

Artículo 157. NICSP 47 — Párrafo 157

Texto Legal

Una entidad actualizará la amortización para reflejar un cambio significativo en el calendario previsto por la entidad para la satisfacción de las obligaciones de cumplimiento a las que se refiere el activo. Dicho cambio se deberá contabilizar como un cambio en la estimación contable, de acuerdo con la NICSP 3.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del NICSP 47?

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