NICSP 47

Artículo 160. NICSP 47 — Párrafo 160

Texto Legal

Antes de que una entidad reconozca una pérdida por deterioro de valor para un activo reconocido de acuerdo con el párrafo 148 o 152, la entidad reconocerá cualquier pérdida por deterioro de valor para activos relacionados con el acuerdo vinculante que se reconozcan de acuerdo con otra Norma (por ejemplo, las NICSP 12, NICSP 31 y NICSP 45). Después de aplicar la prueba de deterioro de valor del párrafo 158, una entidad incluirá el importe en libros resultante del activo reconocido de acuerdo con el párrafo 148 o 152 en el importe en libros de la unidad generadora de efectivo a la que pertenece con el propósito de aplicar la NICSP 26, Deterioro del valor de los Activos Generadores de Efectivo a esa unidad generadora de efectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del NICSP 47?

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