NICSP 47

Artículo 163. NICSP 47 — Párrafo 163

Texto Legal

Si un suministrador de recursos transfiere efectivo u otro activo, o una entidad tiene derecho a una contraprestación que es incondicional (es decir, una cuenta por cobrar), antes de que la entidad satisfaga su obligación de cumplimiento, la entidad presentará el acuerdo vinculante como un pasivo por acuerdo vinculante cuando se realice la transferencia de la contraprestación o ésta sea exigible (lo que ocurra antes). Un pasivo por acuerdo vinculante es la obligación de una entidad de satisfacer una obligación de cumplimiento por la que la entidad ha recibido una contraprestación (o un importe de una transferencia incondicional de contraprestación es exigible) del suministrador de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 163 del NICSP 47?

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