NICSP 47

Artículo 170. NICSP 47 — Párrafo 170

Texto Legal

el importe de los ingresos reconocidos durante el periodo, mostrando por separado y por clases principales: (i) impuestos; (ii) otras contribuciones y gravámenes obligatorios; (iii) transferencias; y (iv) las obligaciones de cumplimiento en un acuerdo vinculante. (b) el importe de las cuentas por cobrar reconocidas en la fecha de presentación en relación con los ingresos; (c) el importe de los pasivos reconocidos en la fecha de presentación del informe con respecto a los activos transferidos sujetos a las obligaciones de cumplimiento; (d) el importe de los pasivos reconocidos en la fecha de presentación respecto a los préstamos en condiciones favorables sujetos a requerimientos sobre los activos transferidos; (e) la existencia y los importes de cualquier ingreso anticipado con respecto a las transacciones; y (f) el importe de cualquier pasivo condonado. Una entidad revelará en las notas de los estados financieros con propósito general: (a) las políticas contables adoptadas para el reconocimiento de los ingresos; (b) los juicios, y los cambios en los juicios, realizados al aplicar esta Norma que afecten significativamente a la determinación del importe y el calendario de los ingresos;

Preguntas Frecuentes

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